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Generador de Contrato de Trabajo Perú 2026

Crea contratos en PDF y Word: plazo indeterminado, plazo fijo o locación de servicios. Cláusulas conforme al D.Leg. 728.

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Tipo de contrato

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Trabajador

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Modelo Oficial D.Leg. 728
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO

Conste por el presente documento el contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de una parte, __________, con RUC N° __________, debidamente representada por __________ en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, __________, identificado(a) con DNI N° __________, con domicilio en __________, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato
EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de __________, bajo subordinación, en el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. N° 728).
SEGUNDA: Plazo del contrato
El presente contrato se celebra a plazo indeterminado y rige a partir del _________. El periodo de prueba es de tres (3) meses, conforme al artículo 10° del D.Leg. N° 728.
TERCERA: Remuneración / Honorarios
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual de _________, sujeta a los descuentos y aportaciones de ley (AFP/ONP, renta de 5ta categoría si aplica).
CUARTA: Jornada de trabajo
EL TRABAJADOR cumplirá una jornada de Tiempo completo (48h semana), de acuerdo con los horarios que establezca EL EMPLEADOR conforme a su poder de dirección.
QUINTA: Beneficios sociales
EL TRABAJADOR tendrá derecho a los beneficios sociales que la ley establece para el régimen laboral privado: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, vacaciones, EsSalud, asignación familiar (de corresponder) y demás derechos vigentes.
SEXTA: Confidencialidad y obligaciones
EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la información a la que tenga acceso por razón de su cargo y a cumplir el reglamento interno de trabajo. La inobservancia constituye falta grave conforme al D.Leg. N° 728.
SÉTIMA: Resolución del contrato
El contrato se extinguirá por las causales establecidas en el artículo 16° del D.Leg. N° 728: renuncia, mutuo disenso, jubilación, despido por causa justa, vencimiento del plazo (en contratos a plazo fijo), entre otros.
Suscrito en Lima, 25 de octubre de 2026.
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR

¿Qué modalidades de contratación laboral existen en el Perú?

En el régimen laboral de la actividad privada en el Perú (D.Leg. 728), existen principalmente tres esquemas: contratos a plazo indeterminado (regla general de estabilidad), contratos sujetos a modalidad o plazo fijo (por inicio o incremento de actividad, necesidad de mercado, suplencia u obra determinada) y contratos de locación de servicios (regulados por el Código Civil sin subordinación).

Base Legal: Texto Único Ordenado del D.Leg. N° 728 (D.S. N° 003-97-TR)

Todo contrato laboral subordinado garantiza el pago de la Remuneración Mínima Vital (RMV), jornada máxima de 48 horas semanales, aportes a la seguridad social (EsSalud), pensiones (ONP/AFP) y beneficios de ley (CTS, gratificaciones y vacaciones).

Preguntas Frecuentes sobre Contrato de Trabajo Perú 2026

Q1.¿Cuál es la duración del periodo de prueba legal?

El periodo de prueba ordinario es de 3 meses. Durante este tiempo el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario. Para puestos calificados o de confianza puede pactarse hasta 6 meses, y para personal de dirección hasta 1 año.

Q2.¿Qué beneficios sociales incluye un contrato a tiempo completo?

Incluye Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depositada en mayo y noviembre, gratificaciones legales en julio y diciembre más bonificación extraordinaria del 9%, 30 días naturales de vacaciones remuneradas y asignación familiar (S/ 113) de tener hijos menores.

Q3.¿Qué sucede si se desnaturaliza un contrato a plazo fijo?

Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento sin renovación, o si se simula una necesidad temporal que en realidad es permanente, el contrato se considera a plazo indeterminado por el principio de primacía de la realidad.

Q4.¿El contrato debe registrarse obligatoriamente ante el MTPE?

De acuerdo al Decreto Legislativo N° 1246, se eliminó la obligación de presentar y registrar los contratos de trabajo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. La empresa solo debe mantener una copia firmada en sus archivos y registrar al colaborador en la Planilla Electrónica (T-Registro).

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