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A4 Oficial
Lima, 25 de octubre de 2026
Señor(a)
Jefe(a) de Recursos Humanos
__________
Presente.-
Asunto: Carta de renuncia voluntaria

Por medio de la presente, yo, __________, identificado(a) con DNI N° __________, con domicilio en __________, quien viene desempeñándose en el cargo de __________ desde el ___ de ___ de ___, me dirijo a usted para presentar mi renuncia voluntaria e irrenunciable al puesto que vengo ocupando en __________.

La presente renuncia se formula con el preaviso de treinta (30) días calendario que establece el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (D.S. N° 003-97-TR), siendo mi último día de labores el ___ de ___ de ___. La decisión se sustenta en razones personales.

Solicito tenga a bien disponer el pago de mi liquidación de beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y demás conceptos pendientes) y la entrega del respectivo certificado de trabajo dentro de los plazos legales correspondientes.

Aprovecho la ocasión para agradecer la oportunidad brindada durante mi permanencia en la empresa y para expresar mis mejores deseos de éxito.

Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,
Nombre del trabajador
DNI: __________

¿Qué es una carta de renuncia y por qué es importante en Perú?

La carta de renuncia es el documento formal mediante el cual un trabajador comunica de manera fehaciente al empleador su voluntad voluntaria de extinguir la relación laboral. Constituye la prueba indubitable de que la desvinculación fue por decisión personal del trabajador y no por despido arbitrario.

Base Legal: Artículo 18° del Texto Único Ordenado del D.Leg. N° 728 (D.S. N° 003-97-TR)

El trabajador debe presentar su renuncia con 30 días naturales de anticipación. Puede solicitar la exoneración del plazo; el empleador tiene 3 días hábiles para rechazarla por escrito. Si no responde en 3 días, la exoneración queda automáticamente aceptada.

Preguntas Frecuentes sobre Carta de Renuncia Perú 2026

Q1.¿Con cuántos días de anticipación se debe presentar la renuncia?

La ley establece un preaviso obligatorio de treinta (30) días calendario. Sin embargo, el trabajador puede solicitar la exoneración de dicho plazo en la misma carta de renuncia.

Q2.¿Qué pasa si el empleador no responde mi solicitud de exoneración?

El empleador tiene un plazo perentorio de tres (3) días hábiles para rechazar por escrito la exoneración. Si transcurrido ese lapso la empresa guarda silencio, la exoneración se tiene por aceptada y el trabajador puede cesar en la fecha propuesta.

Q3.¿Cuándo deben pagarme mi liquidación de beneficios sociales?

El pago íntegro de la liquidación de beneficios sociales (CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca) debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la fecha efectiva del cese laboral.

Q4.¿Pierdo mis beneficios sociales al renunciar voluntariamente?

No. La renuncia voluntaria no priva al colaborador de ninguno de los derechos laborales devengados legalmente adquiridos durante el tiempo laborado.

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